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Glosario

Los términos que encontrará en una ficha de autorización, en lenguaje claro.

Autorización

La autorización es el permiso que una autoridad nacional concede a una sociedad para ejercer actividad financiera. Se otorga a una entidad jurídica identificada, para una lista definida de servicios, y puede restringirse o retirarse en cualquier momento: por eso vale el registro, no la web de la empresa.

Supervisor

El supervisor es la autoridad pública que comprueba de forma continua que una entidad autorizada sigue cumpliendo sus obligaciones. Cada país europeo tiene el suyo; los mayores bancos de la zona del euro se supervisan junto con el Banco Central Europeo.

Garantía de depósitos

En la Unión Europea, los depósitos en una entidad de crédito autorizada están cubiertos hasta 100 000 € por depositante y entidad, por el sistema de garantía del país que concedió la licencia. Las entidades de pago y de dinero electrónico no lo están: deben segregar los fondos de clientes, lo que protege de otro modo.

Pasaporte EEE

Una entidad autorizada en un país del EEE puede prestar servicios en los demás sin nueva licencia. El banco que le atiende puede estar supervisado en el extranjero: mire el país de su ficha, porque determina el registro aplicable y el sistema de garantía que le cubre.

Código BIC / SWIFT

El BIC identifica a una entidad financiera internacionalmente, normalmente con ocho u once caracteres: cuatro de la entidad, dos del país, dos de la localidad. Indica dónde está establecida, pero por sí solo no prueba que esté autorizada.

IBAN

Un IBAN empieza por el código de dos letras del país donde se mantiene la cuenta. Una empresa puede darle un IBAN de otro país: es lícito en el mercado único, pero le indica qué registro y qué sistema de garantía se aplican a su dinero.

PSD2

La segunda directiva de servicios de pago regula las cuentas de pago en la Unión. En la práctica le da autenticación reforzada, derecho a impugnar operaciones no autorizadas y el acceso de terceros autorizados a su cuenta solo con su consentimiento explícito.

MiFID II

MiFID II regula los servicios de inversión: asesoramiento, ejecución de órdenes, gestión de carteras. La entidad autorizada debe evaluar si el producto le conviene, publicar sus costes e indicar cómo se remunera: obligaciones que no rigen para una simple cuenta de pago.